Integrantes de la OEPIAP afirman que Ley Forestal no respeta el Convenio 169 de la OIT
Se pronuncian sobre el proceso de “consulta”
*Continúa proceso pese a múltiples cuestionamientos de Defensoría del Pueblo y Organizaciones Indígenas Internacionales.
Así lo hicieron saber Edgar Del Águila Canaquiri y William Pizango Púa, jóvenes integrantes de la Organización de Estudiantes de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana (OEPIAP), recordando que hace unos días la Comisión Agraria del Congreso, hizo una nueva convocatoria pública a fin de continuar con las audiencias descentralizadas, siendo dichas audiencias cuestionadas debido a que no les permite un real proceso de consulta previa a los pueblos indígenas sobre el dictamen del proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
“Nosotros nos estamos pronunciando para advertir que la metodología prevista para las denominadas audiencias públicas descentralizadas, sigue siendo la misma que se usó en la convocatoria anterior, la misma que fue cuestionada por Defensoría del Pueblo-Lima en su comunicación del 03 de diciembre de 2010, dirigida al presidente de la Comisión Agraria.
Ahí precisaba Defensoría que se ha denominado audiencias públicas a los conversatorios regionales, los cuales sólo corresponden a una etapa informativa, pidiendo a la Comisión Agraria que establezca un cronograma consensuado con los pueblos indígenas, identificando claramente los plazos de ejecución para cada una de las etapas del proceso de consulta, recomendación que no ha sido tomada en cuenta”, explicó uno de los estudiantes.
Mientras que el otro estudiante manifestó que el cuestionamiento incidía respecto a que la metodología de las audiencias no había sido consultada. “No han considerado los lugares propuestos, ni los plazos razonables, no contando con un proceso de información previo, adecuado y completo. Además que debido a la proximidad de las audiencias, las poblaciones indígenas u originarias no han sido convocadas de manera adecuada, ni el tiempo suficiente para socializar el dictamen y discutirlo dentro de sus organizaciones”, mencionó el estudiante.
Agregaron que el supuesto proceso de “consulta” no está respetando el derecho a la consulta previa, libre e informada que tienen los pueblos indígenas, tal como lo establece el Art. 06 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, derecho que ha sido reconocido por el Estado peruano.